Esta es la carta que Hacienda puede enviarte durante la Renta 2025: 600 euros de multa si ignoras este importante aviso
Se les conoce como requerimientos y no responder a ellos puede implicar multas por parte de la Agencia Tributaria que le pueden hacer un buen roto a tu bolsillo

Mujer leyendo una carta
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A lo largo de toda tu vida fiscal puede que a tu buzón físico o digital llegue un requerimiento de Hacienda. Y te puede llegar precisamente en estas fechas, en plena declaración de la Renta, por algún detalle relacionado con ella.
Sea cuando fuere, recibir una misiva de la Agencia Tributaria no es plato de gusto de nadie, porque desde luego puede complicarte un poco la vida, aunque no vas a tener más remedio que enterarte bien de lo que se trata y de actuar en consecuencia.
De entrada que te haya llegado es, entre comillas, una buena noticia. En anteriores ocasiones te hemos hablado de la importancia de mantener actualizado en la Agencia Tributaria tu domicilio fiscal para, entre otras cosas, recibir notificaciones de este tipo. No pienses que es responsabilidad de Hacienda. Es tu obligación como contribuyente tener este dato al día, si por ejemplo, te has mudado de casa (y ojo porque tienes un plazo de tres meses para ponerlo en regla). Así que si te ha llegado, de entrada, te puedes haber ahorrado una sanción de unos 100 euros.
Pero, ¿qué es exactamente un requerimiento? Se trata de una "comunicación formal realizada por la Administración Tributaria en la que puede solicitar que aportemos algún tipo de documentación en relación por ejemplo con algún impuesto que hayamos presentado o porque pueda haber algún dato que no les conste o que necesiten corroborar", aclara a COPE.ES Javier Fernández, fiscalista del despacho dPG Legal.

Declaración de la Renta 2024
¿qUÉ NOS PUEDE REQUERIR HACIENDA?
Pueden reclamarnos, por ejemplo, documentos que permitan corroborar la veracidad de lo declarado, ya sean "facturas, justificantes de ingresos y gastos, contratos, declaraciones anteriores, movimientos bancarios incluso, libros contables, en el caso de las empresas".
También, aclara el letrado "si hemos presentado la declaración de la Renta y hay datos que no coinciden con los que contienen sus bases de datos, nos puede requerir que aportemos la documentación necesaria para contrastar la documentación".
Y si no hemos presentado la Renta y resulta que estábamos obligados, "puede requerirnos que lo hagamos la declaración".
¿Cómo llega ese requerimiento?
Normalmente el requerimiento suele llegarnos vía "carta certificada". En el caso de empresas, y dado que están obligadas a comunicarse telemáticamente con las administraciones, puede ser además "a través del email en la dirección electrónica que tengan habilitada".

Javier Fernández, fiscalista del despacho dPG Legal.explica las multas por no responder a un requerimiento de Hacienda
¿Cuánto tiempo tenemos para responder al requerimiento?
Por lo general, si se trata de un requerimiento de información o de ratificación de datos, "solemos disponer de 10 días hábiles para responder", advierte Javier Fernández. Es decir, no tenemos que contar ni los fines de semana, ni los festivos.
qué pasa si no respondes a un requerimiento de hacienda
En principio , la Administración Tributaria acostumbra a dar varios toques de atención antes de tomar medidas. Son "hasta tres requerimientos" y en caso de no responder a ninguno, "se entiende que se está cometiendo una sanción por resistencia, obstrucción o negativa a las actuaciones de la Administración".
Y aquí empieza el problema para nuestro bolsillo. Si no hemos atendido a ninguno de esas llamadas, nos podemos enfrentar a multas que van in crescendo, desde los 150 hasta los 600 euros:
- 150 euros, si se ha incumplido por primera vez un requerimiento.
- 300 euros, si se ha incumplido por segunda vez el requerimiento.
- 600 euros, si se ha incumplido por tercera vez el requerimiento.
No obstante, para que Hacienda sancione, "tiene que probarse que existe un dolo, negligencia o culpabilidad en el contribuyente".
cÓMO RESPONDO A UN REQUERIMIENTO
Según aclara la Agencia Tributaria en su página web, podemos contestar un requerimiento, efectuar alegaciones o presentar documentación o justificantes relacionada con un documento recibido de la Agencia Tributaria desde la gestión "Contestar requerimientos o presentar documentación relacionada con un documento recibido de la AEAT" accediendo simplemente con el CSV de la notificación, o bien con Cl@ve Móvil (incluye Cl@ve PIN), DNI-e o certificado electrónico.
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